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Un Tribunal fija los criterios para sustituir al conserje por un videoportero en una comunidad de vecinos news

Una comunidad calcula mal la antigüedad del conserje al despedirlo y ahora deben pagarle una indemnización mayor de 15 076 euros

Se entiende por retraso la demora de más de quince días sobre la fecha habitual de pago del salario. Hemos indicado que las indemnizaciones se aplican cuando la empresa no tiene motivos para despedir a un empleado. Este cálculo es balloon app más simple pero también importante, ya que el concepto suele aparecer desglosado dentro del finiquito junto a las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos. Este es uno de los supuestos más frecuentes en los que existe derecho a indemnización. El salario diario normalmente se obtiene al dividir el salario anual bruto (con complementos y pagas extra prorrateadas) entre 365 días.

La comunidad de propietarios, obligada a resolver el conflicto entre vecinos por las vallas colindantes

En la actualidad la indemnización legal general es de 33 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El cálculo de la indemnización siempre se hace en función del salario regulador (el salario que sirve de base) y el tiempo trabajado. A modo orientativo, el Consejo General del poder judicial cuenta con una calculadora muy útil con la que, introduciendo la fecha de contratación, de despido y el salario bruto mensual, permite obtener el cálculo de indemnizaciones en los distintos supuestos de despido. En base a este baremo, y teniendo en cuenta el salario y la antigüedad del trabajador, se calculan los importes de las indemnizaciones. A cada tipo de despido se le asigna un baremo de tiempo determinado por la normativa laboral, otorgando más o menos días de salario. En cambio, si la empresa no justifica correctamente el despido o incumple las formalidades legales, se declara improcedente y la empresa debe pagar la indemnización correspondiente.

La sentencia supone un punto de inflexión en la administración de las comunidades, implicando una mayor responsabilidad en sus procesos de toma de decisiones. La decisión compele a las comunidades a ser más rigurosas en la selección de empresas de servicios, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Esta interpretación significa que si una empresa de conserjería incumple sus obligaciones salariales, la comunidad puede ser legalmente responsable de dichas deudas. La comunidad arrastraba desde 2019 una situación de creciente dificultad económica debido al aumento progresivo de gastos y a la morosidad entre los propietarios. En la Junta General de propietarios del 8 de abril de 2024 se acordó prescindir del trabajador y serían los propietarios quienes se harían cargo de las tareas de limpieza y reparaciones menores. El trabajador todavía puede recurrir la sentencia.

Los magistrados reconocen que todos los cambios técnicos y organizativos aprobados por la comunidad afectaron a las labores a realizar por la empleada de portería y que se ha acreditado de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional. Pulse sobre el desplegable y elija un tribunal u órgano para acceder a la información correspondiente. En los últimos meses se ha hablado mucho del concepto “despido restaurativo”. La empresa debe comunicar el despido por escrito, y en ese escrito, conocido como Carta de despido, deben indicarse las causas legales o infracciones recogidas en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, así como la fecha en la que se hace efectivo el despido. El tiempo en un ERTE se considera como tiempo de servicio efectivo a efectos de antigüedad.

Los servicios de vigilancia en una comunidad de vecinos ayudan a resolver robos y reducen notablemente los actos vandálicos, pero también son fuente de conflicto cuando algún vecino siente limitado su derecho a la protección de datos e intimidad. En concreto, se trata de la instalación de vallas de cerramiento efectuada en el muro compartido por los propietarios colindantes. Ahora la Audiencia señala que la comunidad está obligada a dar una solución al conflicto, ya que afecta a elementos comunes.

Cuanto más tiempo de antigüedad se tenga, mayor es la indemnización a percibir. Con ese importe, se calcula el salario diario que servirá de base para calcular el importe total de la indemnización. Estas categorías responden a las causas que la empresa alega para terminar el contrato y a cómo la ley las califica, aunque para recibir una indemnización siempre deben partir de la premisa de la improcedencia. No todos los despidos son iguales ni generan el mismo derecho a indemnización. En España, existen distintos tipos de despido o fin de las relaciones laborales (no todas son generadas por un despido), por lo que la respuesta depende del tipo de despido y de cómo se haya producido. Los propietarios deberán verificar meticulosamente la solvencia y el cumplimiento normativo de las empresas contratadas, no solo para prevenir problemas legales, sino también para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Casos especiales: cuando es el empleado quien se despide

Años de precariedad y ante una situación cada vez más insostenible, la comunidad acordó en una junta general de propietarios el 8 de abril de 2024 prescindir del conserje. Sin embargo, estos datos no eran correctos, lo que provocó una diferencia de 2.848,22 euros con lo que debería haber sido la indemnización real del despido objetivo. Como aparece en la sentencia consultada por ABC, la comunidad de vecinos decidió en la primavera de 2024 una carta en la que se le comunicaba su despido objetivo. La comunidad calculó la indemnización basándose en una antigüedad desde el 1 de junio de 2017, y no desde 2014, cuando ya venía desempeñando las mismas funciones. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido objetivo de un conserje de un edificio residencial por causas económicas.

Hasta ese momento y desde que comenzó la relación laboral en 2014, había tenido contrato temporal a tiempo parcial. Asimismo, a este profesional se le calculó una indemización que ascendía a 6.289,04 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades y computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. Entre los motivos, alegó que ese error en el cálculo de la indemnización sí debía suponer declarar la improcedencia del despido.

La comunidad presentó entonces un recurso de suplicación ante el TSJG, el cual ha confirmado la improcedencia del cese porque las “causas organizativas o técnicas invocadas no concurren en el momento del cese de la trabajadora, sino que surgieron muchos años antes”. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) establece que los motivos organizativos o técnicos para despedir a un trabajador deben producirse en el momento del cese y no muchos años antes, cuando se implantaron las mejoras técnicas y organizativas que afectaron a la labor del trabajador. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, lleva años pidiendo a España que aplique este concepto a su legislación para que sea un juez quien valore de forma individual cada caso de despido para, en función de su edad, sexo y situación de vulnerabilidad social imponga una indemnización personalizada. Además, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo, el cálculo de las indemnizaciones debe realizarse en base al salario íntegro del empleado, no a la reducción salarial inherente a la reducción de jornada que se aplica en los ERTE. En los contratos temporales, cuando la relación llega a su término por cumplir la duración pactada, suele corresponder una indemnización de 12 días por año trabajado. La cuantía de las indemnizaciones por despido se calcula en base al salario bruto del empleado durante el mes anterior al despido y a su antigüedad.

  • Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50 establece una serie de supuestos en los que, por incumplimiento grave de la relación laboral, un empleado puede renunciar a su puesto recibiendo una indemnización.
  • La decisión compele a las comunidades a ser más rigurosas en la selección de empresas de servicios, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
  • El hombre comenzó a trabajar en 2014 en este inmuble con un contrato temporal a tiempo parcial.
  • Los servicios de vigilancia en una comunidad de vecinos ayudan a resolver robos y reducen notablemente los actos vandálicos, pero también son fuente de conflicto cuando algún vecino siente limitado su derecho a la protección de datos e intimidad.
  • En los contratos temporales, cuando la relación llega a su término por cumplir la duración pactada, suele corresponder una indemnización de 12 días por año trabajado.

Pero el conserje, en desacuerdo con la decisión recurrió a la justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado su recurso y declara improcedente su despido por la comunidad de propietarios, que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 15.076,47 euros. El 7 de mayo el trabajador recibió la carta de despido fechada del 30 de abril comunicándole su despido por motivos económicos y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. Si se presenta una demanda judicial contra el cambio de condiciones, la justicia puede obligar a la empresa a restablecer las condiciones laborales anteriores o al pago de una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado) si no lo hace.

El Juzgado de lo Social número 3/bis de Ciudad Real estimó parcialmente su demanda, considerando que el despido sí era procedente pero que se había producido un error en el cálculo de la indemnización. En consecuencia, al reconocerle la improcedencia, la comunidad tiene que elegir entre readmitirle, en las mismas condiciones, o abonarle una indemnización de 15.076,47 euros. En una comunidad de propietarios la convivencia vecinal no siempre es pacífica y suelen ocurrir conflictos, sobre todo en lo relacionado con las obras, las terrazas o los jardines. En este caso, la comunidad de propietarios llevó a cabo cambios organizativos que afectaban al puesto de trabajo de la portera, como la instalación de videoportero y buzones en el portal, el cambio a gas de las calderas de calefacción y agua caliente central y la modernización de ascensores. En despidos objetivos y otros supuestos que dan derecho a indemnización, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de comunicar el despido. Es decir, que por cada año que se haya cumplido de antigüedad se suman 33 días de indemnización, hasta un máximo de 730 días.

Si un despido no cumple con esos requisitos será considerado improcedente o nulo porque la empresa no ha comunicado o argumentado debidamente los motivos de despido. La comunicación del despido está regulada por la legislación laboral y debe cumplir una serie de requisitos legales para que pueda considerarse procedente. Si esos cambios exceden los límites establecidos en la legislación, se consideran una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) que, simplificando, vendría a significar que la nueva situación laboral es tan diferente a la que se acordó en el contrato de trabajo original, que este ha perdido su vigencia. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de limitaciones a los cambios organizativos que las empresas pueden aplicar a sus empleados (jornadas laborales, ubicación, retribución, funciones, etc.).

La sentencia, derivada de un recurso de casación, clarifica la responsabilidad de las comunidades respecto a las deudas laborales de empresas subcontratadas para servicios como conserjería, estableciendo que la comunidad de propietarios se considera la “empresa principal” de manera que el máximo órgano judicial concluyó que, cuando la comunidad participa en la prestación de servicios, debe asumir las responsabilidades laborales generadas. El 7 de mayo el portero recibió una carta de despido fechada el 30 de abril comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. El 7 de mayo de ese año el portero recibió una carta (con fecha de 30 de abril) comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró “improcedente” el despido del conserje decidido por una comunidad de propietarios. Tras haber calculado mal la indeminzación del trabajador, el TSJCLM ofrece la posibilidad de readmitir al conserje en las mismas condiciones o indeminzarlo con 15.076,47 euros atendiendo a su salario y antigüedad. La indemnización se calculó sobre la fecha del 1 de junio, pero la juez de la sala explica, precisamente, que la relación laboral se inició el 6 de mayo de 2014, por lo que esa es la fecha que se debía tomar como referencia para el cálculo de la indemización, que debería haber sido de 9.137,26 euros.

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